Resumen: Los elementos del delito de acoso sexual consisten en una acción típica constituida por la solicitud de favores sexuales; los favores pueden solicitarse para el propio autor o para un tercero; el ámbito en el cual se solicitan esos favores lo ha de ser en el seno de una relación laboral, docente o de prestación de servicios, continuada o habitual; con tal comportamiento se ha de provocar en la víctima una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante; y entre la acción que despliega el agente y el resultado exigido debe existir un adecuado enlace de causalidad. Delito doloso que no admite las formas imprudentes de comisión. No toda propuesta de relaciones sexuales, aunque sea reiterada, alcanza la gravedad o entidad para afectar al bien jurídico protegido por el delito de acoso sexual, menos aún cuando entre víctima y agresor ha existido una relación de afectividad. Delito de maltrato en el ámbito de la violencia doméstica que incluye la agresión producida entre personas que han mantenido una relación de análoga afectividad a la matrimonial con convivencia. Proporcionalidad de la pena.